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Código Civil para el Estado de Quintana Roo.

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Decreto 260 (7 sep. 2026), se reforman los arts. 3156 (rúbrica), 3157, 3158, el párrafo primero de 3160, 3164, 3166, los párrafos tercero y cuarto de 3168 y el párrafo primero de 3171; se adicionan 3158 Bis, Ter, Quater y Quinquies, y las Secciones Primera “De la Institución”, Segunda “Del Sistema Inmobiliario de Quintana Roo” y Tercera “De los Efectos del Registro”; se deroga 3165. Efecto: el Registro Público de la Propiedad y del Comercio pasa a ser órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobierno, con autonomía técnica, funcional, de gestión y ejecución; se crea/ordena el Sistema Inmobiliario y los efectos registrales. La reforma no se limita a los arts. mostrados: incluye 1437, 3158, 3161, 3188, 3207, entre otros.

IUSera no es la fuente oficial de esta legislación; este documento se ofrece únicamente con fines de referencia. Para efectos legales, consulta siempre el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo o la fuente original del Congreso del Estado.