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Código Civil para el Estado de Quintana Roo.

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La reforma al Código Civil de Quintana Roo modifica sustancialmente el régimen de capacidad e impedimentos matrimoniales. En los artículos 383 y 529 se redefinió la incapacidad para manifestar voluntad, aunque los nuevos incisos b) y c) del 383 y la fracción IX del 700 fueron declarados inválidos por la SCJN (Acción 29/2024). Se adicionaron impedimentos (fracciones V a IX del artículo 700: embriaguez habitual, uso de drogas, impotencia, enfermedades crónico-contagiosas y discapacidad), con nulidad relativa y plazos para su impugnación (arts. 770, 779 y 780). También se modificaron los requisitos para matrimonio (art. 682), suprimiendo la obligatoriedad de orientación voluntaria. La reforma no se limita a los artículos mostrados (incluye cambios en arts. 802 y 3207).

IUSera no es la fuente oficial de esta legislación; este documento se ofrece únicamente con fines de referencia. Para efectos legales, consulta siempre el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo o la fuente original del Congreso del Estado.