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Registro digital 2032860 · Tesis aislada · 12a. Época · VI.3o.A.64 A (12a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO EN MATERIA AGRARIA. LA EXENCIÓN DE EXHIBIR LA GARANTÍA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 132, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO SE EXTIENDE, POR REGLA GENERAL, A LAS PERSONAS QUE ASPIRAN A SER RECONOCIDAS COMO COMUNERAS, SALVO QUE CUENTEN CON LOS MEDIOS ECONÓMICOS SUFICIENTES PARA OTORGARLA.

Constitucional y Amparo Agrario y Rural Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona demandó el mejor derecho a poseer, usar y disfrutar diversas parcelas y tierras de uso común de un núcleo comunal. El demandado reconvino la prescripción adquisitiva de los derechos parcelarios, con la pretensión de ser reconocido como comunero. El Tribunal Unitario Agrario declaró procedente la acción principal e improcedente la reconvención. Contra esa decisión, la persona demandada promovió amparo directo, en el que se le concedió la suspensión del acto reclamado y se le exentó de exhibir garantía para que surtiera efectos, por ser una persona campesina. Contra esa decis...

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