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SALARIO REMUNERADOR DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LA PREVISIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 10, APARTADO C, NUMERAL 6, DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL, ESTÁ SUJETA AL RÉGIMEN DE EFICACIA TEMPORAL PREVISTO EN SU ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO, AUN CUANDO SEA SUSCEPTIBLE DE APLICACIÓN DIRECTA.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios contradictorios al analizar la aplicación directa del referido artículo 10, apartado C, numeral 6, y el régimen temporal previsto para la producción de sus efectos. Mientras que uno determinó que la disposición era de aplicación directa para resolver sobre las prestaciones reclamadas; los otros consideraron que, aunque fuera susceptible de aplicación directa, su eficacia jurídica se encontraba diferida y el derecho invocado no era exigible antes de la fecha prevista para su entrada en vigor. Al conocer de la cont...
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