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Registro digital 2032856 · Jurisprudencia · 12a. Época · PR.A.C.CN. J/8 C (12a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 404, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN EN LA QUE LA PERSONA JUZGADORA SE INHIBE DE CONOCER DE LA DENUNCIA DE SUCESIÓN INTESTAMENTARIA AL ESTIMAR CARECER DE COMPETENCIA, SIN DECLINARLA EN FAVOR DE OTRO ÓRGANO JURISDICCIONAL.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar qué recurso procede contra la resolución emitida por la persona juzgadora de primera instancia que se inhibe de conocer de la denuncia de sucesión intestamentaria al estimar carecer de competencia por razón de territorio y sin declinarla en favor de un diverso órgano jurisdiccional. Mientras que uno consideró que procede el recurso de revocación previsto en el artículo 394 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes, al estimar que no se desechó la denuncia, sino...

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