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PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. EL CÓMPUTO DEL PLAZO GENÉRICO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA RECLAMAR PRESTACIONES ADEUDADAS A UNA PERSONA TRABAJADORA FALLECIDA POR CAUSAS NATURALES, INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DECESO Y NO DESDE LA DECLARATORIA DE PERSONAS BENEFICIARIAS.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al determinar el momento a partir del cual inicia el cómputo del plazo de prescripción de la acción de las personas beneficiarias para reclamar prestaciones adeudadas a una persona trabajadora fallecida por causas naturales. Mientras que uno determinó que dicho plazo comienza a partir del día siguiente al fallecimiento, porque quienes estimen tener derecho pueden solicitar conjuntamente la declaratoria de personas beneficiarias y el pago de las prestaciones pendientes; el otro consideró que la obl...
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