IUSera

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Registro digital 2032853 · Jurisprudencia · 12a. Época · PR.P.T.CS. J/32 L (12a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. EL CÓMPUTO DEL PLAZO GENÉRICO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA RECLAMAR PRESTACIONES ADEUDADAS A UNA PERSONA TRABAJADORA FALLECIDA POR CAUSAS NATURALES, INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DECESO Y NO DESDE LA DECLARATORIA DE PERSONAS BENEFICIARIAS.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al determinar el momento a partir del cual inicia el cómputo del plazo de prescripción de la acción de las personas beneficiarias para reclamar prestaciones adeudadas a una persona trabajadora fallecida por causas naturales. Mientras que uno determinó que dicho plazo comienza a partir del día siguiente al fallecimiento, porque quienes estimen tener derecho pueden solicitar conjuntamente la declaratoria de personas beneficiarias y el pago de las prestaciones pendientes; el otro consideró que la obl...

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