IUSera

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Registro digital 2032836 · Jurisprudencia · 12a. Época · P./J. 215/2026 (12a.) · Pleno

COMPETENCIA POR MATERIA. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO CONOCER DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS EN AMPARO INDIRECTO CONTRA LA MULTA IMPUESTA POR CENTROS DE CONCILIACIÓN LABORAL, FEDERAL O LOCAL.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Plenos Regionales contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar a cuál órgano jurisdiccional le corresponde la competencia por razón de materia para conocer de los recursos de queja o de revisión interpuestos contra resoluciones dictadas en amparo indirecto por Juzgados de Distrito de competencia mixta, en los que se reclamó la imposición de multas por Centros de Conciliación Laboral, por incomparecencia a la audiencia de conciliación prejudicial, en términos del artículo 684-E, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo. Al conocer de la contradicción de criterio...

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