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SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS. PROCEDE EL REEMBOLSO DEL PAGO HECHO ANTE LA CANCELACIÓN DEL VUELO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 36, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL).
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio oral mercantil, dos personas físicas demandaron a una aerolínea el reembolso del precio de los boletos de avión de un viaje que fue cancelado con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19). En primera instancia se declaró procedente dicha acción, con base en el artículo referido, el cual establece que si el incumplimiento atribuido a la prestadora del servicio no es imputable a ésta, por haber ocurrido un caso fortuito o de fuerza mayor, sólo está obligada al reembolso de lo pagado por los pasajeros. Contra dicha determinación la aerolíne...
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