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REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO CONTRA NORMAS GENERALES. EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL LOCAL, COMO AUTORIDAD EJECUTORA, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA CUANDO SUS AGRAVIOS, AUNQUE SE FORMULEN CONTRA LOS EFECTOS DEL FALLO PROTECTOR, COMBATEN EN ESENCIA EL ESTUDIO DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA RECLAMADA (ARTÍCULO 87 DE LA LEY DE AMPARO).
Texto de la tesis
Hechos: En diversos juicios de amparo indirecto promovidos contra un decreto que reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, las partes quejosas atribuyeron la emisión y promulgación de la norma a los órganos legislativo y ejecutivo locales, y al entonces Consejo de la Judicatura del Estado únicamente el acto de aplicación. Los Juzgados de Distrito, entre otras cuestiones, concedieron el amparo por estimar inconstitucional la norma reclamada y vincularon al Órgano de Administración Judicial local al cumplimiento, en su calidad de autoridad ejecutora. Inconforme, el Órga...
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