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RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA (RESICO). A PARTIR DE SU INCUMPLIMIENTO LAS PERSONAS CONTRIBUYENTES DEJARÁN DE TRIBUTAR EN ÉL (ARTÍCULO 113-I DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA).
Texto de la tesis
Hechos: Las extintas Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustentaron criterios contradictorios al analizar el momento en el que se actualiza el cambio del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) al regulado en el Título IV, Capítulo II, Sección I, o Capítulo III, según corresponda, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Mientras que la Primera Sala estableció que el incumplimiento previsto en el artículo 113-I de esa ley origina el cambio de régimen fiscal de manera inmediata; la Segunda Sala sostuvo que se requiere un acto de autoridad que actualice las obl...
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