Foto de Ali Alcántara en Pexels
RECURSOS DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL PREVISTOS EN LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS. LA DILACIÓN INJUSTIFICADA EN RESOLVER LA SOLICITUD DE ACCESO, UNA VEZ EXCEDIDO EL PLAZO PREVISTO EN SU ARTÍCULO 148, VIOLA EL DERECHO DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA, EN SU VERTIENTE DE JUSTICIA PRONTA.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra la omisión de la comisionada ejecutiva y de la directora general del Comité Interdisciplinario Evaluador, ambas de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, de resolver dentro del plazo de 20 días establecido en el referido artículo sobre la solicitud para acceder a los recursos de ayuda, asistencia y reparación integral por la compensación subsidiaria y/o reparación en su calidad de víctima de un delito del orden federal. El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional para que se integrara de forma inmediata el expediente...
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