Foto de Ro han en Pexels
RECURSO DE QUEJA EN AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE INTERPONE CONTRA LA CONCESIÓN O NEGATIVA DE LA SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO, SOLICITADA EN LOS ASUNTOS VINCULADOS CON EL DECRETO EN MATERIA DE LÍMITE A LAS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS, DEBE RESOLVERLO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE LO RECIBA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE ESTIME SER INCOMPETENTE.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la competencia para resolver el recurso de queja interpuesto contra el auto mediante el cual se negó la suspensión de plano en el amparo indirecto contra el Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las Entidades Públicas, publicado el 10 de abril de 2026. Mientras que dos consideraron que eran competentes; el otro estimó que no lo era, en términos del Acue...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, su resumen en lenguaje claro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.