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Registro digital 2032812 · Tesis aislada · 12a. Época · I.16o.C.18 C (12a.) · DECIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL. CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE LAS DECRETA O NIEGA, DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE APELACIÓN O EL DE REVOCACIÓN, SEGÚN EL MONTO O CUANTÍA DEL ASUNTO, PREVIO A PROMOVER EL AMPARO INDIRECTO [APLICABILIDAD DE LA TESIS JURISPRUDENCIAL PR.A.C.CS. J/27 C (11A.)].

Constitucional y Amparo Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Se promovió amparo indirecto contra la resolución que negó las providencias precautorias solicitadas en un juicio ordinario civil. El Juzgado de Distrito desechó de plano la demanda por notoriamente improcedente, al considerar que las personas quejosas debieron interponer el recurso de apelación de tramitación inmediata, a fin de cumplir con el principio de definitividad. Inconformes, interpusieron recurso de queja. Criterio jurídico: Contra la determinación que recae a las providencias precautorias en un juicio ordinario civil, previo a promover el amparo indirecto, debe agotarse el r...

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