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PENSIÓN COMPLEMENTARIA DE LAS PERSONAS JUZGADORAS LOCALES SEPARADAS FORZOSAMENTE DEL CARGO POR LA REFORMA JUDICIAL. ES ACUMULATIVA Y COMPATIBLE CON LA PENSIÓN O JUBILACIÓN A CARGO DEL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, FRACCIÓN I, DEL DECRETO LXVIII/RFLEY/0189/2025 III P.E., DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REFORMADO POR EL DIVERSO DECRETO LXVIII/RFDEC/0234/2025 II P.O.).
Texto de la tesis
Hechos: Una persona titular de un juzgado de primera instancia del Poder Judicial del Estado de Chihuahua declinó participar en el proceso de elección de personas juzgadoras derivado de la reforma judicial y, por ello, debió separarse del cargo antes de concluir el periodo para el que fue designada. La autoridad administrativa le reconoció sólo el derecho a la pensión o jubilación a cargo del régimen de seguridad social estatal, al interpretar que el acceso a los beneficios previstos en cada fracción del artículo segundo transitorio del decreto relativo era disyuntivo y excluyente. La persona...
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