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COMPENSACIÓN SUBSIDIARIA PREVISTA EN LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS. EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO PENAL POR CUMPLIMIENTO DE UN ACUERDO REPARATORIO NO JUSTIFICA, POR SÍ MISMO, DECLARAR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD PARA ACCEDER AL FONDO RESPECTIVO.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona adulta y una persona menor de edad, víctimas indirectas de un homicidio imprudencial, solicitaron la compensación subsidiaria del Fondo Estatal de Víctimas. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Chihuahua declaró improcedente la solicitud porque en la causa penal seguida por ese hecho, el imputado y las víctimas previamente celebraron un acuerdo reparatorio, cuyo cumplimiento dio lugar al sobreseimiento del proceso penal, en el contexto de una suspensión condicional del proceso. Por ello, la autoridad estimó satisfecha la reparación por esa vía. Contra...
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