IUSera
Registro digital 2032792 · Jurisprudencia · 12a. Época · PR.P.T.CS. J/26 L (12a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AL SERVICIO DEL ESTADO. PROCEDE SU PAGO PROPORCIONAL CUANDO CUENTEN CON MÁS DE 6 MESES CONSECUTIVOS DE SERVICIO Y CONCLUYA LA RELACIÓN LABORAL ANTES DE COMPLETAR EL PERIODO CORRESPONDIENTE.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al determinar si las personas trabajadoras al servicio del Estado que laboraron más de 6 meses consecutivos y cuya relación laboral concluyó antes de completar un año tienen derecho al pago de la prima vacacional calculada sobre la totalidad de los 20 días anuales de vacaciones o únicamente a su pago proporcional en función del tiempo efectivamente laborado. Mientras que uno determinó que una vez satisfecho el requisito de antigüedad previsto en los artículos 30 y 40 de la Ley Federal de los Traba...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, su resumen en lenguaje claro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.