VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AL SERVICIO DEL ESTADO. PROCEDE SU PAGO PROPORCIONAL CUANDO CUENTEN CON MÁS DE 6 MESES CONSECUTIVOS DE SERVICIO Y CONCLUYA LA RELACIÓN LABORAL ANTES DE COMPLETAR EL PERIODO CORRESPONDIENTE.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al determinar si las personas trabajadoras al servicio del Estado que laboraron más de 6 meses consecutivos y cuya relación laboral concluyó antes de completar un año tienen derecho al pago de la prima vacacional calculada sobre la totalidad de los 20 días anuales de vacaciones o únicamente a su pago proporcional en función del tiempo efectivamente laborado. Mientras que uno determinó que una vez satisfecho el requisito de antigüedad previsto en los artículos 30 y 40 de la Ley Federal de los Traba...
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