TRABAJADORA EMBARAZADA. LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL LABORAL DEBE OTORGAR DE OFICIO LAS MEDIDAS CAUTELARES NECESARIAS PARA GARANTIZAR EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD Y ATENCIÓN MÉDICA DURANTE EL EMBARAZO O EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA MATERNIDAD PROTEGIDA.
Texto de la tesis
Hechos: Una mujer trabajadora demandó, entre otras prestaciones, su reinstalación e inscripción retroactiva al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Sistema de Ahorro para el Retiro y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; adujo que fue objeto de despido injustificado debido a su condición de embarazo y solicitó se decretara como medida cautelar el mantenimiento de la seguridad social y el acceso a los servicios de salud. La Junta responsable, pese a que la trabajadora cumplió con el requerimiento de demostrar su estado de gravidez, omitió decretar esas medida...
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