SUSPENSIÓN DE PLANO EN AMPARO INDIRECTO. LA VOLUNTAD CONCURRENTE DE UN TERCERO NO DEBE OPERAR COMO CONDICIÓN PARA SU EFICACIA, CUANDO SE RECLAMA EL INTERNAMIENTO INVOLUNTARIO DE UNA PERSONA EN UN CENTRO DE REHABILITACIÓN DE ADICCIONES.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto en representación de su hijo mayor de edad, contra la privación de su libertad personal fuera de procedimiento derivada de su internamiento involuntario en un centro especializado contra las adicciones. El Juzgado de Distrito concedió la suspensión de plano solicitada para el efecto de que la restricción cesara de inmediato, pero la condicionó a la culminación del tratamiento de rehabilitación siempre y cuando no se le mantuviera en el lugar contra su voluntad y la de la persona que fungió como responsable de su ingreso. Contra esa decisión interpu...
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