REPRESENTANTE ESPECIAL DE UNA PERSONA MENOR DE EDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE NOMBRARSE CUANDO UN PROGENITOR PROMUEVE EL JUICIO, PERO NO EJERCE CORRECTAMENTE LA REPRESENTACIÓN PARA PROTEGER LOS INTERESES DE AQUÉLLA (INTERPRETACIÓN EXTENSIVA DEL ARTÍCULO 8O. DE LA LEY DE AMPARO).
Texto de la tesis
Hechos: Una madre promovió, por su propio derecho, juicio de amparo contra la resolución que revocó la presunción de paternidad decretada en un juicio de filiación y ordenó nuevamente la toma de muestras biológicas a la persona menor de edad y a la persona que promovió el reconocimiento de paternidad, bajo determinados apercibimientos para el caso de inasistencia. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio, contra lo que la quejosa interpuso recurso de revisión. El Tribunal Colegiado de Circuito advirtió que en el juicio constitucional estaban involucrados derechos de una persona menor de edad...
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