PRUEBAS EN EL INCIDENTE POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. LA PERSONA JUZGADORA DE AMPARO DEBE OTORGAR LA OPORTUNIDAD DE OFRECERLAS A TODAS LAS PARTES, NO SÓLO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona promovió incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión definitiva que le fue concedida. El Juzgado de Distrito admitió a trámite el incidente aludido; sin embargo, requirió únicamente a la autoridad responsable para que rindiera su informe y ofreciera las pruebas que estimara pertinentes, sin otorgar a la tercera interesada la oportunidad de ofrecer las que considerara pertinentes. Finalmente, el juzgador federal celebró la audiencia respectiva y dictó resolución en la cual declaró fundado dicho incidente. Inconforme, la tercera interesada interpuso rec...
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