IUSera
Registro digital 2032776 · Jurisprudencia · 12a. Época · PR.A.C.CS. J/8 A (12a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE DECLARAR LA NULIDAD PARA EFECTOS CUANDO EL ACTO POR EL QUE LA AUTORIDAD FISCALIZADORA DELEGA LA FUNCIÓN DE DAR A CONOCER A LA PERSONA CONTRIBUYENTE LOS HECHOS Y OMISIONES ADVERTIDOS EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN, ADOLECE DE FALTA O INDEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA (ARTÍCULOS 51, FRACCIÓN II Y 52, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO).

Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar cuál es el tipo de infracción y, por ende, la hipótesis de nulidad que se actualiza por la indebida fundamentación del acto por el que las autoridades fiscales delegan a otras personas servidoras públicas la facultad de dar a conocer a los contribuyentes hechos u omisiones detectados en un procedimiento de fiscalización. Mientras que uno estimó que la irregularidad era de carácter formal y daba lugar a una nulidad para efectos; el otro consideró que era un problema de incompetencia leg...

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