IUSera
Registro digital 2032775 · Jurisprudencia · 12a. Época · PR.P.T.CS. J/25 L (12a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO. NO SE ACTUALIZA DE FORMA MANIFIESTA E INDUDABLE CUANDO SE IMPUGNA UN ACUERDO ADMINISTRATIVO POR EL QUE SE SUPRIMEN Y DETERMINAN COMPETENCIAS TERRITORIALES Y POR MATERIA DE LAS JUNTAS ESPECIALES DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXIII, EN RELACIÓN CON EL 77, AMBOS DE LA LEY DE AMPARO).

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si era indudable y manifiesta la causa de improcedencia prevista en la normativa referida respecto de demandas de amparo indirecto promovidas contra un acuerdo por el que se suprimen y determinan competencias territoriales y por materia de las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, bajo el argumento de que los efectos de la eventual concesión harían nugatoria la reforma en materia de trabajo de 2019. Mientras que uno consideró que sí era indudable y manifies...

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