GARANTÍA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. EL CHEQUE CERTIFICADO EXPEDIDO A FAVOR DE LA PERSONA TERCERA INTERESADA CARECE DE IDONEIDAD JURÍDICA PARA ASEGURAR LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIERAN CAUSARSE EN SU PERJUICIO.
Texto de la tesis
Hechos: En un incidente de suspensión en amparo indirecto, la parte quejosa exhibió un cheque certificado expedido a favor de la persona tercera interesada para garantizar los posibles daños y perjuicios. El Juzgado de Distrito determinó que dicho instrumento no era idóneo para fungir como garantía, por lo que se negó a admitirlo. Inconforme, la quejosa interpuso recurso de queja. Criterio jurídico: El cheque certificado expedido a favor de la persona tercera interesada no reúne las características necesarias para fungir como garantía en el incidente de suspensión, al no integrarse al sistema...
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