DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. EL ORDEN DE PRELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 501 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO TIENE CARÁCTER SUBSIDIARIO Y SÓLO OPERA A FALTA DE DESIGNACIÓN EXPRESA REALIZADA POR LA PERSONA TRABAJADORA.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona demandó ser declarada única y legítima beneficiaria de un trabajador fallecido, en su carácter de concubina y dependiente económica. La empresa demandada exhibió el contrato individual de trabajo y su adición firmados por la persona trabajadora, en los que designó expresamente beneficiarios para recibir salarios y prestaciones devengadas en caso de fallecimiento. La autoridad laboral consideró válida dicha designación y absolvió a la demandada. Inconforme, la parte actora promovió amparo directo argumentando que debía privilegiarse el orden de prelación previsto en el artíc...
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