CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO. EL MONTO DE LA SUERTE PRINCIPAL NO CONSTITUYE UN ELEMENTO DE LA ACCIÓN Y PUEDE CUANTIFICARSE EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN CUANDO NO EXISTAN ELEMENTOS SUFICIENTES PARA FIJARLA EN LA SENTENCIA DEFINITIVA.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona moral demandó a una aseguradora el cumplimiento forzoso del contrato de seguro y, como consecuencia, el pago de una indemnización en cantidad líquida derivada de la actualización de un siniestro cubierto por la póliza. En primera instancia se absolvió a la demandada de las prestaciones reclamadas. En segunda instancia se le condenó al pago de la indemnización correspondiente en favor de la actora, la cual debía cuantificarse en la etapa de ejecución de sentencia. Las partes promovieron amparos directos y el Tribunal Colegiado de Circuito concedió la protección constituciona...
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