CANCELACIÓN DE LICENCIAS DE PORTACIÓN DE ARMAS. EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS NO VULNERA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA PREVIA.
Texto de la tesis
Hechos: La Secretaría de la Defensa Nacional otorgó una licencia particular colectiva de portación de armas de fuego a una empresa de seguridad privada. Derivado de una irregularidad advertida en los requisitos de la concesión y conforme al artículo señalado, la Secretaría canceló la licencia y otorgó a la empresa 15 días para alegar y presentar las pruebas que considerara oportunas, previo al dictado de la resolución definitiva correspondiente. La empresa promovió juicio de amparo indirecto en el que cuestionó la constitucionalidad del precepto legal aludido por permitir a la Secretaría priva...
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