IUSera
Registro digital 2032757 · Jurisprudencia · 12a. Época · IV.2o.A. J/1 K (12a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE PARA QUE SE CONTINÚE PRESTANDO EL SERVICIO MÉDICO A LA PERSONA QUE FUE DADA DE BAJA COMO ELEMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA.

Constitucional y Amparo Salud Seguridad Pública y Nacional
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Diversas personas promovieron juicios de amparo indirecto contra la orden de baja del cargo que ostentaban como policías adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública en el Estado de Nuevo León, así como la negativa de otorgarles a ellas y a sus beneficiarios la prestación del servicio médico. El Juzgado de Distrito concedió la suspensión provisional para que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León continuara prestando el servicio médico a las quejosas y a sus beneficiarios, hasta que se resolviera sobre la suspensión definitiva. Inc...

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