SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE RESPECTO DEL ORDEN DE PRELACIÓN OBLIGATORIO PARA GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 141 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 9 DE ABRIL DE 2026).
Texto de la tesis
Hechos: Dos personas morales promovieron amparo indirecto contra el artículo citado, reformado mediante decreto publicado el 7 de noviembre de 2025, y solicitaron la suspensión de sus efectos y consecuencias, particularmente para que no les fuera aplicado el orden de prelación para garantizar el interés fiscal. El Juzgado de Distrito negó la medida cautelar al considerar que su otorgamiento contravendría disposiciones de orden público y afectaría el interés social. Posteriormente, las quejosas ampliaron la demanda respecto de un acto concreto de aplicación del propio precepto y solicitaron nue...
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