REPARACIÓN DEL DAÑO. ES IMPROCEDENTE LA CONDENA A SU PAGO TRATÁNDOSE DE PERSONAS QUE NO ACREDITARON EL CARÁCTER DE PARTE OFENDIDA NI EL MONTO DE AFECTACIÓN EN SEDE MINISTERIAL, NI EN EL PROCESO PENAL.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona fue sentenciada en primera instancia por el delito de homicidio ocasionado por culpa y condenada al pago de diversos conceptos de reparación del daño en favor de quien acreditó el carácter de ofendida. Otra persona, que no fue considerada como ofendida en el procedimiento penal ni en la acusación ministerial y respecto de quien no se solicitó ni acreditó una reparación del daño individual, interpuso recurso de apelación junto con la ofendida. El Tribunal de Alzada confirmó, en lo conducente, la determinación relativa a la reparación del daño. En desacuerdo, promovieron ampa...
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