IUSera
Registro digital 2032748 · Tesis aislada · 12a. Época · I.5o.C.5 C (12a.) · QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DICTADA EN LA APELACIÓN. DEBE REALIZARSE DE FORMA PERSONAL CUANDO LA TRAMITACIÓN IRREGULAR DEL RECURSO Y EL TRANSCURSO DE UN PERIODO PROLONGADO MÁS ALLÁ DE LOS PLAZOS LEGALES PUEDAN DEJAR EN ESTADO DE INDEFENSIÓN A LA PERSONA APELANTE.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En una controversia de arrendamiento inmobiliario la parte demandada fue condenada al pago de diversas prestaciones. Inconforme, interpuso recurso de apelación, en el cual la persona juzgadora de primera instancia se dilató en el envío del testimonio y tras los actos dictados para su integración en el tribunal de alzada, se resolvió aproximadamente un año después, sin que la Sala ordenara notificar de manera personal la sentencia. Ante esto, el apelante promovió incidente de nulidad de notificaciones que fue declarado infundado. Posteriormente, promovió amparo indirecto, el cual fue ne...

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