JURISDICCIÓN CONCURRENTE EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LA PRESENTACIÓN PREVIA DE UNA DEMANDA ANTE LOS TRIBUNALES DEL FUERO COMÚN NO AGOTA POR SÍ SOLA LA ELECCIÓN DE FUERO, NI FACULTA AL ÓRGANO JURISDICCIONAL FEDERAL PARA DESECHAR DE OFICIO UNA DEMANDA POSTERIOR POR INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE FUERO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si una actuación previa ante el fuero común impedía promover de forma posterior una demanda ejecutiva mercantil ante el fuero federal. Mientras que uno determinó que la presentación previa de la demanda ante el fuero común, evidenciada por un sello de recepción asentado en dicho documento, no demostraba una elección definitiva ni la renuncia al fuero federal; el otro sostuvo que la presentación previa de la demanda ante un juzgado local agotaba la elección de fuero, aun cuando no hubie...
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