DELITO DE PECULADO EN SU MODALIDAD DE COMISIÓN POR OMISIÓN. EL ARTÍCULO 237 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE COLIMA, EN SU PORCIÓN "OMITA DESTINARLOS", NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.
Texto de la tesis
Hechos: La presidenta Municipal y la tesorera de un Municipio de Colima fueron vinculadas a proceso por el delito de peculado previsto en el precepto citado. En amparo indirecto plantearon la inconstitucionalidad de dicha disposición en su porción "omita destinarlos", por considerar que viola el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad. La persona juzgadora negó el amparo, por lo que interpusieron recurso de revisión, respecto del cual esta Suprema Corte de Justicia de la Nación reasumió su competencia. Criterio jurídico: El artículo 237 Bis del Código Penal para el Estado de Coli...
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