CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL POR VIDEOCONFERENCIA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. LA ADSCRIPCIÓN DE LA PERSONA JUZGADORA DE ENJUICIAMIENTO A UN DISTRITO JUDICIAL DIVERSO Y LA DISTANCIA ENTRE SEDES SON CAUSAS INSUFICIENTES PARA JUSTIFICARLA.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona promovió amparo directo contra la sentencia definitiva de segunda instancia que confirmó su condena por el delito de fraude. En suplencia de la queja, el Tribunal Colegiado de Circuito advirtió que la audiencia de juicio oral se celebró mediante videoconferencia, con fundamento en un acuerdo emitido por el Consejo de la Judicatura local. Ello, porque el Juez de Enjuiciamiento designado para presidirla se encontraba adscrito a un Distrito Judicial diverso al de la sede del Tribunal de Enjuiciamiento, y debido a la distancia existente entre ambas sedes, sin que se justificara...
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