IUSera
Registro digital 2032730 · Tesis aislada · 12a. Época · XII.1o.C.2 C (12a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.

CONFESIÓN JUDICIAL. LA REALIZADA EN LA DILIGENCIA DE EXEQUENDO SOBRE EL ADEUDO ADMITE PRUEBA EN CONTRARIO Y, POR ELLO, DEBE ANALIZARSE EN CONJUNTO CON EL RESTANTE MATERIAL PROBATORIO CUANDO SE CUESTIONA LA FIRMA IMPRESA EN UN TÍTULO DE CRÉDITO.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil se demandaron prestaciones derivadas de la suscripción de diversos pagarés y durante la diligencia de exequendo la enjuiciada reconoció de manera genérica la existencia de un adeudo, sin especificar su monto ni reconocer que proviniera de los pagarés base de la acción. Al contestar la demanda argumentó que eran falsas las firmas impresas en los títulos de crédito, y para acreditar su postura ofreció una pericial en grafoscopía que determinó su falsedad. En primera instancia se desestimó el valor del dictamen sobre la base de la confesión de la demandada...

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