CONDENA POR LUCRO CESANTE COMO PARTE DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN LA SENTENCIA PENAL. NO ES SUFICIENTE PARA FUNDARLA LA SOLA EXISTENCIA DEL PERITAJE EN MATERIA DE TRABAJO SOCIAL BASADO EN CANTIDADES, ACTIVIDADES Y CIRCUNSTANCIAS NO PROBADAS EN JUICIO CONFORME AL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona fue sentenciada en primera instancia por el delito de homicidio ocasionado por culpa. Se le condenó al pago de diversos conceptos de reparación del daño, pero se le absolvió respecto del lucro cesante, al estimarse que el dictamen en materia de trabajo social ofrecido para acreditarlo no resultó eficaz para probar su procedencia y monto, pues se sustentó en datos y documentos relativos a la actividad laboral y los ingresos de la víctima que no fueron incorporados como pruebas al juicio. Inconforme, la ofendida interpuso recurso de apelación. El Tribunal de Alzada confirmó,...
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