BENEFICIARIOS DE PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS FALLECIDAS QUE AL MOMENTO DE SU DECESO ESTABAN ADSCRITAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA MUNICIPAL DE LEÓN, GUANAJUATO. PARA SU DECLARATORIA DEBEN APLICARSE, POR ANALOGÍA, LOS ARTÍCULOS 2838, 2841, FRACCIÓN I, 2854, 2855 Y 2873 DEL CÓDIGO CIVIL DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA.
Texto de la tesis
Hechos: La concubina supérstite de un policía fallecido en ejercicio de sus funciones, quien estaba adscrito a la dirección general citada y dejó haberes y prestaciones pendientes de pago a cargo del Municipio, promovió amparo directo contra la sentencia mediante la cual se reconoció como beneficiarios, por partes iguales, además de a ella, a la madre y al hijo menor de edad del propio servidor público, con fundamento en los artículos 501 de la Ley Federal del Trabajo y mediante el procedimiento previsto en su artículo 503. Controvirtió el reconocimiento de la madre como beneficiaria, al estim...
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