ACUERDO REPARATORIO EN MATERIA PENAL. SUS EFECTOS EXTINTIVOS SÓLO BENEFICIAN AL IMPUTADO QUE LO CELEBRÓ, ASUMIÓ LAS OBLIGACIONES PACTADAS Y CUMPLIÓ SUS TÉRMINOS, POR LO QUE NO SE EXTIENDEN A LOS COIMPUTADOS AJENOS AL CONVENIO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al evaluar si en una causa penal los efectos extintivos de un acuerdo reparatorio podían alcanzar también a la persona imputada que permaneció ajena al convenio. Mientras que uno determinó que los efectos extintivos del acuerdo únicamente podían beneficiar a quien lo celebró y cumplió sus términos, por tratarse de un mecanismo bilateral, voluntario y de carácter personal; el otro sostuvo que los efectos del acuerdo reparatorio celebrado por algún coimputado podían beneficiar también a quien no int...
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