SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO DEBEN EXHIBIR GARANTÍA PARA RESPONDER POR LOS POSIBLES DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SU OTORGAMIENTO PUEDA OCASIONAR A LA PARTE TERCERA INTERESADA.
Texto de la tesis
Hechos: Una institución de crédito promovió amparo directo en el que solicitó la suspensión para el efecto de que no se ejecute la sentencia definitiva dictada en el juicio oral mercantil hasta en tanto se resuelva el juicio constitucional. La persona juzgadora responsable concedió la medida cautelar y fijó garantía para responder por los posibles daños y perjuicios que con su otorgamiento pudieran ocasionarse a la parte tercera interesada. Inconforme con tal determinación, la parte quejosa interpuso recurso de queja, en el que alegó que estaba exenta de exhibir garantía en términos del artícu...
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