IUSera
Registro digital 2032719 · Jurisprudencia · 12a. Época · XVIII.3o.P.A. J/1 K (12a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO

SEPARACIÓN DE JUICIOS EN EL AMPARO INDIRECTO. EL JUZGADO DE DISTRITO DESIGNADO MEDIANTE EL SISTEMA DE TURNO ALEATORIO DEBE CONOCER DE LOS ASUNTOS ESCINDIDOS.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Diversas personas promovieron amparos indirectos contra distintos actos reclamados. Las personas juzgadoras que conocieron de dichos juicios procedieron a su separación, al considerar que los actos se encontraban desvinculados entre sí, por lo que ordenaron la remisión de las demandas escindidas a las Oficinas de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito para que, por su conducto, fueran turnadas a los que correspondiera conocer de ellas. Los Juzgados de Distrito requeridos no aceptaron conocer de los asuntos derivados de la separación, al considerar que correspondía a los requ...

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