IUSera
Registro digital 2032718 · Tesis aislada · 12a. Época · XVI.2o.C.1 K (12a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

SENTENCIA DE AMPARO DIRECTO EMITIDA POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO. LA ORDEN DE NOTIFICARLA POR LISTA REVELA EL CRITERIO PRELIMINAR DE QUE EN ELLA NO HUBO UNA CUESTIÓN PROPIAMENTE CONSTITUCIONAL Y QUE DEBE CAUSAR EJECUTORIA POR MINISTERIO DE LEY, POR LO QUE LA SOLA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN EN SU CONTRA NO LA PRIVA DE FIRMEZA PROCESAL NI PROVOCA QUE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO RECOBRE SU VIGENCIA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de alzada que declaró la rescisión del contrato de arrendamiento de un inmueble que poseía como arrendataria y le ordenó desocuparlo. Este Tribunal Colegiado de Circuito emitió sentencia en que negó el amparo y ordenó que se notificara por lista. La parte quejosa interpuso recurso de revisión en contra del fallo. Antes de que el recurso se remitiera a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por orden de la jueza de primera instancia, la actuaria local desalojó a la quejosa del inmueble litigioso. La parte quejos...

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