RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN, DICTADA EN AUDIENCIA INCIDENTAL.
Texto de la tesis
Hechos: Los órganos contendientes adoptaron posturas discrepantes respecto al recurso que procede (queja o revisión) contra la resolución que declara sin materia el incidente de suspensión, dictada en audiencia incidental. Mientras que uno de ellos consideró que procede la queja prevista en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, al no actualizarse alguno de los supuestos de procedencia previstos en el artículo 81 de esa legislación, el otro determinó que el idóneo es el de revisión, ya que en la Ley de Amparo vigente se incluyeron como determinaciones impugnables mediante...
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