PREMIO DE ANTIGÜEDAD. NO SE EQUIPARA A LOS PREMIOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 93, FRACCIÓN XXIV, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PARA EFECTOS DE LA EXENCIÓN DEL PAGO DE ESE TRIBUTO.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona promovió amparo directo contra la sentencia del juicio de nulidad que declaró la validez de la resolución emitida por el Servicio de Administración Tributaria, mediante la cual se rechazó su solicitud de devolución de saldo a favor por concepto de impuesto sobre la renta. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa argumentó que, contrario a lo estimado por la promovente, el premio de antigüedad no individualiza los supuestos previstos en el artículo referido para efectos de la exención de ese tributo, porque no tiene la naturaleza de premio obtenido en un concurso cient...
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