IUSera
Registro digital 2032714 · Tesis aislada · 12a. Época · III.7o.A.2 A (12a.) · SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

PREMIO DE ANTIGÜEDAD. NO ES EQUIPARABLE A LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD PARA EFECTOS DE LA EXENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 93, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Fiscal y Hacendario Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

Hechos: Una persona promovió amparo directo contra la sentencia del juicio de nulidad que declaró la validez de la resolución emitida por el Servicio de Administración Tributaria, mediante la cual se rechazó su solicitud de devolución de saldo a favor por concepto de impuesto sobre la renta. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa estimó que el premio de antigüedad no puede equipararse a la prima de antigüedad para efectos de la exención en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pues no está previsto en sus artículos 93, fracción XIII, y 95, fracción II. Criterio jurídico: El p...

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