IUSera
Registro digital 2032711 · Tesis aislada · 12a. Época · VI.3o.A.60 A (12a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

PÓLIZAS DE FIANZA EXHIBIDAS PARA GARANTIZAR LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN UN PROCESO PENAL. EL PLAZO DE CADUCIDAD DE 3 AÑOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS PARA HACERLAS EFECTIVAS, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL INCUMPLIMIENTO DE LA PERSONA SENTENCIADA O, EN SU CASO, DE LA AFIANZADORA, Y NO DESDE QUE LA SENTENCIA CONDENATORIA CAUSÓ EJECUTORIA.

Penal Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una afianzadora otorgó, en favor del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, dos pólizas en un proceso penal con el objeto de garantizar el posible pago de la reparación del daño y la presentación del fiado. En la carpeta de ejecución de sentencia se requirió: 1) al sentenciado, el pago de la reparación del daño; y 2) a la afianzadora, que presentara a su fiado para dar cumplimiento a la sentencia, bajo apercibimiento que de no hacerlo, se harían efectivas las pólizas de fianza. Ante su incumplimiento, la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno de esa entidad feder...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, su resumen en lenguaje claro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.