IUSera
Registro digital 2032708 · Jurisprudencia · 12a. Época · P./J. 190/2026 (12a.) · Pleno

NOTIFICACIÓN, CONTACTO Y ASISTENCIA CONSULAR. EL DERECHO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 36, NUMERAL 1, DE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES NO ES APLICABLE A LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN COMO TESTIGOS EXTRANJEROS EN UN PROCEDIMIENTO PENAL.

Derechos Humanos Procesal y Justicia Seguridad Pública y Nacional
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Texto de la tesis

Hechos: Una persona mexicana cometió homicidio en territorio extranjero y fue procesada en nuestro país al reunirse las condiciones previstas en el artículo 4o. del Código Penal Federal. Un Juzgado de Procesos Penales Federales dictó sentencia de condena, la cual se confirmó en apelación. La persona sentenciada promovió juicio de amparo directo en el que alegó que a los testigos que declararon en el extranjero no se les otorgó el derecho a la asistencia consular. El Tribunal Colegiado que conoció del asunto negó la protección constitucional, por lo que la parte quejosa interpuso recurso de rev...

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