MEDICINA VOLUNTARIA. EL ARTÍCULO 259 BIS 1 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD DE PUEBLA, AL PREVER LOS REQUERIMIENTOS PROFESIONALES PARA REALIZAR PROCEDIMIENTOS INVASIVOS CUYO FIN SEA CAMBIAR O CORREGIR EL CONTORNO O FORMA DE DIFERENTES ZONAS O REGIONES DE LA CARA Y DEL CUERPO, NO ES SOBREINCLUSIVO Y SUPERA EL TEST DE PROPORCIONALIDAD.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona médica cirujana con maestría en medicina estética y longevidad promovió amparo indirecto contra el artículo señalado, adicionado el 5 de junio de 2025. Consideró que de su redacción derivaba que podía incluir personas médicas de distintas ramas o especialidades que realizaran procedimientos invasivos. El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional. Estimó que la porción normativa "... así como para la realización de cualquier procedimiento invasivo cuyo fin sea cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo ..." e...
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