LIBERTAD CONDICIONADA. NO SE CUMPLE EL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 137, FRACCIÓN I, DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, CUANDO SE HA DICTADO DIVERSA SENTENCIA CONDENATORIA FIRME EN CONTRA DEL SOLICITANTE, SIN QUE RESULTE RELEVANTE QUE HAYA SIDO EMITIDA ANTES O DESPUÉS DE LA COMISIÓN DEL DELITO POR EL CUAL SE SOLICITA EL BENEFICIO.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona condenada por sentencia firme solicitó el beneficio de libertad condicionada en términos de la Ley Nacional de Ejecución Penal. La persona juzgadora negó la concesión del beneficio al considerar que no se encontraba satisfecho el requisito previsto en el artículo referido, porque a la fecha en que realizó la solicitud contaba con diversa sentencia condenatoria firme. Inconforme, la parte solicitante promovió amparo indirecto en el que alegó que la referida sentencia no debía considerarse en el análisis del cumplimiento de los requisitos previstos para la obtención de la lib...
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