LEGITIMACIÓN PASIVA EN EL JUICIO DE USUCAPIÓN. CARECE DE ELLA LA PERSONA TITULAR DE UNA INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA A SOLICITUD DE PARTE INTERESADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si la persona titular de una inmatriculación administrativa a solicitud de parte interesada cuenta con legitimación pasiva dentro de un juicio de usucapión. Mientras que uno consideró que no, porque conforme al artículo 5.140 del Código Civil del Estado de México, esa acción debe entablarse contra la persona que aparece como propietaria en el Registro Público de la Propiedad, lo que no se satisface con una inmatriculación bajo esa modalidad, dado que sólo tiene efectos declarativos y n...
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