JUICIO ORAL CIVIL. LA OBLIGACIÓN DE LA PERSONA JUZGADORA DE CESARLO PARA CONTINUARLO EN LA VÍA ORDINARIA SÓLO PROCEDE EN CONTIENDAS SOBRE DERECHOS PERSONALES (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 986 Y 969, EN RELACIÓN CON EL 971, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Hechos: Una persona promovió juicio oral civil en el que ejerció la acción reivindicatoria respecto de un bien inmueble cuyo valor, indicó, era una cantidad menor a la establecida en el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, para que un juicio sea apelable y exhibió un avalúo. El demandado opuso la excepción de improcedencia de la vía, al argumentar que la procedente era la ordinaria, dado que el valor del inmueble era mayor a la cantidad señalada en el referido precepto, y para demostrarlo, exhibió diverso avalúo. Asimis...
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