IUSera
Registro digital 2032703 · Tesis aislada · 12a. Época · I.5o.C.3 C (12a.) · QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

JUICIO ORAL CIVIL. LA OBLIGACIÓN DE LA PERSONA JUZGADORA DE CESARLO PARA CONTINUARLO EN LA VÍA ORDINARIA SÓLO PROCEDE EN CONTIENDAS SOBRE DERECHOS PERSONALES (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 986 Y 969, EN RELACIÓN CON EL 971, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Una persona promovió juicio oral civil en el que ejerció la acción reivindicatoria respecto de un bien inmueble cuyo valor, indicó, era una cantidad menor a la establecida en el artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, para que un juicio sea apelable y exhibió un avalúo. El demandado opuso la excepción de improcedencia de la vía, al argumentar que la procedente era la ordinaria, dado que el valor del inmueble era mayor a la cantidad señalada en el referido precepto, y para demostrarlo, exhibió diverso avalúo. Asimis...

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