INTERÉS JURÍDICO EN AMPARO INDIRECTO. LO TIENE LA PERSONA APODERADA LEGAL DE LA PARTE TRABAJADORA REVOCADA POR EL TRIBUNAL LABORAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 685 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Texto de la tesis
Hechos: La persona apoderada legal de la parte trabajadora en un juicio laboral reclamó en amparo indirecto el acuerdo del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales mediante el cual, con fundamento en el artículo referido le revocó tal carácter. El Juzgado de Distrito desechó de plano la demanda al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los diversos 5o., fracción I, de la Ley de Amparo, y 107, fracción I, de la Constitución General. Consideró que la persona quejosa carecía de legitimación por falta de interés jurídico...
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